Zumos vs néctares, diferencias

zumo y néctar

Zumo parece…

Zumos y néctares ¿En qué se diferencian? ¿Cuál es mejor? Y sobre todo, ¿cómo reconocer cada uno de ellos?. A la hora de escoger una bebida de frutas los lineales de los supermercados nos ofrecen productos que, en primera impresión, pudieran parecer similares, pero no lo son. La mejor forma para diferenciarlos es leer su etiquetado.

Vamos a hablar de zumos, néctares y bebidas refrescantes.

La normativa que regula los dos primeros es el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

En ella se define legalmente cada uno de los productos, sus características, así como las prácticas permitidas y prohibidas.

Zumo de frutas

Consiste en la obtención del producto exclusivamente a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras. Puede ser 100% exprimido o bien obtenido a partir de concentrado. El más parecido al zumo casero es aquel que se obtiene por un proceso mecánico de extracción sobre las partes comestibles. Puede contener o no la pulpa de la fruta.

En cualquier caso, el zumo se caracteriza por contener únicamente el azúcar presente de forma natural en las frutas de las cual procede. No está permitida la adición de ningún tipo de azúcares ni de edulcorantes. Solo lleva el azúcar de la fruta y punto.

Es el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede.

Néctar de frutas

El néctar contiene un porcentaje mínimo de fruta entre el 25-50%, exigido en función de la especie. Además, en su composición encontraremos agua, así como azúcares y/o edulcorantes añadidos.

Es el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido por adición de agua con o sin adición de azúcares y/o miel a los zumos de frutas, zumos de frutas a base de concentrados, zumos de frutas concentrado, zumos de frutas deshidratado o en polvo, al puré de frutas o a una mezcla de estos productos

En el etiquetado de los néctares podemos encontrar la mención “sin azúcares añadidos”. En los zumos esta alusión no es posible ya que todos los zumos son por definición, sin azúcares añadidos. Si anunciásemos tal alegación para este producto estaríamos faltando a uno de los principios del etiquetado de los alimentos, al dar a entender que dicho zumo contiene una propiedad exclusiva cuando, en realidad, todos los zumos también la tienen.

néctar con edulcorante

El primer ingrediente, pure de melocotón, es el mayoritario, pero según se desprende del etiquetado, solo contiene el 50%. El resto es agua, edulcorantes y otros aditivos.

 

Los néctares de frutas solamente podrán declarar que no se han añadido azúcares, así como cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes, incluidos los edulcorantes definidos en el Reglamento (CE) nº 1333/2008, de 16 de diciembre.

Si los azúcares están naturalmente presentes en los néctares de frutas, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «contiene azúcares naturalmente presentes».

En el caso de que se realice cualquier mención relativa a la ausencia de azúcares añadidos, pero se añadan edulcorantes, la denominación del alimento ya no podría ser “néctar” sino “bebida refrescante”, en cuyo caso le sería de aplicación la normativa correspondiente, es decir, el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

Si lleva el reclamo “sin azúcares añadidos”, recuerda, NO puede tratarse de un zumo de frutas.

bebida refrescante

Néctar o Bebida refrescante

 

Calidad de los zumos y néctares

A la hora de escoger no debería importarnos si se trata de un producto refrigerado o no. Esto dependerá exclusivamente del tratamiento de conservación al que se haya sometido el zumo, pero no se relaciona con su calidad. 

La calidad dependerá una vez más de la composición del producto, de ahí que nos fijemos en la lista de ingredientes y en el nombre, que ya nos da una pista de la composición.

Mientras que el zumo de frutas es zumo 100%, en el caso del néctar no. De ahí que en su etiquetado sea obligatorio que esté indicado el contenido mínimo presente. Lo mismo ocurre con las bebidas refrescantes.

El néctar de frutas se asemeja más en composición a un refresco sin burbujas que a un zumo. La diferencia del refresco y el néctar reside en que en la bebida refrescante no se exige un contenido mínimo de fruta y puede llevar agua carbonatada. Si se le adicionan edulcorantes, pero no azúcares, pueden llevar el reclamo «sin azúcares añadidos»

QUID zumo

No es lo mismo zumo 100%, que un refresco con tan solo un 10%.

 

Con todo, debemos tener presente que incluso el zumo 100% exprimido, ya sea casero o industrial, nunca puede sustituir a una pieza de fruta, ya que estamos prescindiendo de una parte fundamental que es la fibra. La fruta resulta más saciante, aporta fibra y ralentiza la absorción de los azúcares naturalmente presentes. Si la recomendación es tomar 5 raciones diarias de frutas y verduras, a lo sumo podríamos sustituir una ración y no más.

El Comité Científico «5 al día» ha concluido que debe delimitarse el consumo de zumos de frutas a un máximo de 1 ración al día, de modo que se eviten declaraciones que hagan pensar al consumidor que la ingesta de más de una ración de zumo supone sumar otra ración de fruta. El mensaje debe necesariamente incluir «1 vaso de este zumo», para ayudar al consumidor a reconocer el tamaño de una ración de consumo de zumo.

 

Zumo

Néctar

Bebida refrescante

  • Procedencia íntegra de la fruta o reconstitución a partir de concentrado
  • Azúcares naturalmente presentes
  • Contenido mínimo fruta: 25-50%
  • Agua
  • Adición de azúcares y/o edulcorantes
  • Contenido mínimo fruta: no especificado
  • Agua/agua carbonatada
  • Adición de azúcares y/o edulcorantes

 

 

Si quieres saber más de zumos y otras bebidas, tanto alcohólicas como no alcohólicas, te puede interesar el curso Etiquetado de Bebidas.

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