Guerra de Ucrania y sustitución de ingredientes. 5 premisas

Con motivo de la escasez de aceite de girasol y otras materias primas provenientes de Ucrania se estableció el Real Decreto-Ley 6/2022 de medidas urgentes para que las empresas tuviesen flexibilidad para adaptar el etiquetado de sus productos, pero el consumidor quedase igualmente protegido.

Sustitución de ingredientes y flexibilidad en el etiquetado 

La normativa establece flexibilidad en el etiquetado para los operadores económicos que deban sustituir un ingrediente por otro. Para ello podrán usar etiquetas, pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes. Asimismo, podrán usar medios complementarios como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta.

En cualquier caso, han de tomarse las siguientes premisas:

  • Se ha de revisar la nueva formulación y comprobar que no se omite ningún alérgeno
  • La información añadida no inducirá a error al consumidor
  • Cuando se reutilicen envases cuya información sobre la denominación del producto y/o composición no se corresponda con la realidad se anulará toda la información relativa al ingrediente sustituido ya sea en texto como en elementos gráficos.
  • La información debe estar visible, legible, y con tamaño mínimo de letra conforme al Reglamento 1169/2022.
  • Los ingredientes declarados den ser los reales y no otros. No será válida la agrupación de aceites y una lista de indicaciones de origen específico vegetal, seguida de la indicación «en proporción variable» si uno de los aceites no se usa eventualmente.

 

Medidas guerra Ucrania sustitución de ingredientes

Vemos con más detalle estas 5 premisas acerca de la información sobre la sustitución de un ingrediente.

1. Declaración de alérgenos actualizada

Mientras la disponibilidad de determinados ingredientes se pueda ver afectada por razones de aprovisionamiento, se entenderán cumplidas las obligaciones de información a las personas consumidoras establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, mediante la utilización por parte de los operadores de empresas alimentarias de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué ingredientes se han utilizado para reemplazar los utilizados anteriormente, reportándose en todo caso la presencia de alérgenos.

alérgenos trigo gluten

2. Información que no induzca a error

Adicionalmente, los operadores de empresas alimentarias, tanto fabricantes como minoristas, podrán utilizar instrumentos complementarios (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir la información a las personas consumidoras, en función de sus recursos disponibles. Estos instrumentos no se consideran equivalentes a la etiqueta adhesiva o impresión por chorro de tinta, pudiéndose utilizar únicamente como complemento a la información actualizada en el etiquetado del envase del producto. En todo caso, la información no deberá inducir a error a las personas consumidoras.

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3. Composición real del producto

En caso de tener que utilizar envases de productos previamente fabricados, con información sobre la composición del producto o denominación del mismo diferente a la finalmente utilizada para su elaboración, el operador de empresa alimentaria debe añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que anule esta información, debiendo anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes, así como cualquier otro elemento gráfico que pueda inducir a error a las personas consumidoras sobre la composición real del producto.

invalidación de ingredientes sustituidos

Aceite de girasol/óleo girasol substituido por palma. Declaraciones girasol inválidas +Info adamfoods.com/ac

 

4. Información visible y legible

Se garantizará, en cualquier caso, que esta información sea fácilmente visible para las personas consumidoras y se asegure una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, según se define en el anexo IV del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 anteriormente citado, sea igual o superior a 1,2 mm, según establece el artículo 13 del citado Reglamento.

altura de la x

5. Ingredientes exactos: exclusivamente los utilizados

En cumplimiento del artículo 7 del referido Reglamento (UE) 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, no se pueden incluir en el listado de ingredientes aquellos no utilizados en la elaboración del alimento, tales como aceites vegetales, indicando que han sido utilizados en proporción variable, si alguno de estos aceites vegetales no forma parte de la composición real del alimento.

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Etiquetado correcto si eventualmente no usamos aceite de girasol 

 

 

Si te interesa el etiquetado de los alimentos puedes consultar nuestro curso Etiquetado de los alimentos según el Reglamento 1169/2011

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