¿El tamaño importa? Superficie mayor de los envases

¿El tamaño importa?

En el caso del etiquetado parece que el tamaño sí importa. Los alimentos cuyo envase tenga una superficie mayor o menor de una determinada cantidad están exentos de indicar determinada información obligatoria.

¿superficie mayor menor que? ¿es un trabalenguas?

Pues lo cierto es que si no nos paramos un poco a pensar puede resultar confuso. Así que vamos a verlo por partes.

Cómo calculamos la superficie mayor de los envases

Para empezar, ¿qué se entiende por superficie mayor? Pues ni más, ni menos que la cara más grande del envase. La mayoría de los envases de alimentos tienen forma de prisma rectangular. En este caso siempre vamos a tener dos caras rectangulares mayores y las demás menores, siempre iguales dos a dos.

Aplicando la fórmula del área del rectángulo obtenemos la superficie buscada. Multiplicamos la base por la altura.

superficie mayor prisma rectangular

Superficie mayor = base x altura = b x a

 

En el caso de los envases de forma cilíndrica (por ejemplo, latas) o de botellas, que tienen forma desigual, la «superficie mayor»  no incluirá  la tapa, el fondo y las pestañas, en el caso de las latas, y el cuello y hombro en el de las botellas y los frascos.

A título indicativo, según la Recomendación Internacional 79 de la Organización Internacional de Metrología Legal, la superficie del panel de exhibición principal del envase se considera:

  • En el caso de un envase cilíndrico: el 40% del resultado de multiplicar la altura del envase por su circunferencia.
  • En el caso de envases irregulares: el 40% de la superficie total del envase, o un área considerada como el panel de exhibición principal del envase, es decir, sin incluir la tapa, el fondo y las pestañas en el caso de las latas, y el cuello y el hombro en el de las botellas y frascos.

 

superficie mayor cilindro

Superficie mayor = Superficie del panel exhibición principal = formula área superficie mayor cilindro

Menciones obligatorias de los alimentos envasados

En el artículo 9 del  Reglamento 1169/2011 se indican las menciones obligatorias que aplican a los alimentos envasados, con algunas salvedades que veremos a continuación.  Además, deben figurar en un tamaño de letra de al menos 1.2 mm, tomando como referencia la altura de la x. Dichas menciones son las que siguen:

  • Denominación del alimento
  • Lista de ingredientes
  • Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.
  • La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes.
  • La cantidad neta del alimento
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y/o de utilización.
  • El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
  • El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información alimentaria.
  • El país de origen o lugar de procedencia cuando la indicación sea obligatoria.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  • La información nutricional

Requisitos y exenciones según la superficie mayor del envase

Ahora que ya tenemos claro lo que es la superficie mayor vamos a ver qué sucede cuando queda por debajo de un umbral, es decir, la superficie mayor es menor que un valor dado.

 

El Reglamento 1169/2011 ofrece tres posibilidades de valor umbral

 

Superficie mayor <80 cm2

Se exigen TODOS los elementos obligatorios

El tamaño de letra exigido es menor: 0.9 mm (altura de la x) en lugar de 1.2mm

 

Superficie mayor <25cm2

Se exigen todos los elementos obligatorios EXCEPTO la información nutricional

El tamaño de letra lógicamente será 0,9 mm porque estarían englobados en el apartado anterior.

 

Superficie mayor <10 cm2

SOLO se exige:

  • La denominación del alimento
  • Las sustancias o productos que causen alergia o intolerancia
  • La cantidad neta
  • La fecha de duración mínima o fecha de caducidad

El tamaño de letra será 0,9 mm

Además, no aplica la obligación del mismo campo visual para las menciones denominación del alimento, la cantidad neta, y grado alcohólico cuando corresponda.

 

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