Responsable del etiquetado

¿Quién es el responsable del etiquetado?

De acuerdo con el Reglamento 1169/2011, de información al consumidor (etiquetado), en las empresas que estén bajo su control, los operadores de empresas alimentarias no modificarán la información que acompaña a un alimento en caso de que tal modificación:

  • induzca a error al consumidor final
  • reduzca de otro modo el nivel de protección de los consumidores
  • reduzca las posibilidades para el consumidor final de elegir con conocimiento de causa.

Los operadores de empresas alimentarias serán los responsables de las modificaciones que introduzcan en la información alimentaria que acompaña a un alimento.

Garantizarán que se cumplen los requisitos de la normativa sobre información alimentaria y las correspondientes disposiciones nacionales que sean pertinentes para sus actividades y verificarán el cumplimiento de los mismos.

Responsable del etiquetado obligatorio de los alimentos

Cuando se modifica una etiqueta el operador se convierte en responsable del etiquetado.

Ocultar información en el etiquetado

Según lo expuesto, los establecimientos que aun sin transformar el producto, modifiquen la información alimentaria que lo acompañe, por ejemplo, en su etiquetado, serán responsables de los dichos cambios. Así, es costumbre de muchas cadenas de alimentación ofrecer alimentos próximos a su fecha de caducidad con descuentos.

Si bien esta práctica es legal, cuando el reclamo informativo se coloque sobre el producto debe considerarse que no ocultará la información obligatoria que colocó el fabricante, ya que se reducirían las posibilidades del consumidor de poder escoger con conocimiento de causa. Además puede atentar contra la seguridad alimentaria del consumidor en caso de que quedase tapado, por ejemplo, la fecha de caducidad o la información de alérgenos.

Menciones obligatorias

De modo general, salvo las excepciones previstas, son obligatorias las siguientes menciones (Reglamento 1169/2011):

  • La denominación del alimento.
  • La lista de ingredientes
  • Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.
  • La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes.
  • La cantidad neta del alimento
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y/o de utilización.
  • El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
  • El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información alimentaria.
  • El país de origen o lugar de procedencia cuando la indicación sea obligatoria.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  • La información nutricional
  • Las menciones adicionales establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) nº 1169/2011 para determinadas categorías o tipos específicos de alimentos.

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Autora: Ana Mª Chas Barba

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