Indicación del origen del ingrediente primario

Origen del ingrediente primario

Estamos viviendo unos momentos muy duros donde toda nuestra atención se la lleva el  COVID-19. Un tiempo en el que el sector sanitario se desvive por atender y curar a los más débiles y el sector alimentario trabaja a destajo para tengamos abastecimiento en los supermercados. Un tiempo totalmente atípico pero que no se para.

La vida, aunque cueste, sigue y la entrada en vigor de las normativas también. Tal es el caso del Reglamento de Ejecución 2018/775 sobre la indicación del origen o lugar de procedencia del ingrediente primario.

alimentos. ingrediente primario

¿Cómo afecta la aplicación de este Reglamento?

El 1 de abril de 2020 entró en vigor el Reglamento de Ejecución 2018/775.

La indicación del origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario será obligatoria siempre y cuando se cumplan SIMULTÁNEAMENTE las siguientes premisas:

 
  • cuando se indique  el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento por cualquier medio, como declaraciones, pictogramas, símbolos o expresiones que hagan referencia a lugares o zonas geográficas
  • el alimento contenga un ingrediente primario
  • y el ingrediente primario tenga un origen o lugar de procedencia diferente al del alimento
pais origen simbolo

Alusión al origen mediante pictograma (bandera) y texto.

¿Qué se considera un ingrediente primario?

De acuerdo al Reglamento 1169/2011 ingrediente primario es un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa.

¿Cómo debe realizarse la indicación del origen o lugar de procedencia del ingrediente primario?

Existen varias posibilidades.

  • mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
    • «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»;
    • región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
    • zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
    • Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
    • región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
    • país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario o los ingredientes primario(s) como tal(es);
  • mediante la siguiente declaración: «“[Denominación del ingrediente o los ingredientes primario(s)] no es/son originario(s) de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)”, », o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.

natillas

Supongamos por ejemplo unas natillas con sabor a vainilla, elaboradas en España con leche de Francia. En este caso al tratarse de un postre lácteo no le aplica el Real Decreto 1181/2018 sobre el origen de la leche pero sí el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de ingrediente primario.

Si en la etiqueta se reflejase que el origen del producto (natillas) es España, ya se a en forma de texto, una bandera, mapa o cualquier otra alusión entonces podemos elegir una de estas tres opciones para indicar el origen del ingrediente primario (leche) si representa más del 50% del producto.

  • Origen leche: UE
  • Origen leche: Francia
  • La leche no es originaria de España

Para el caso particular de la leche y productos lácteos se seguirán las directrices del Real Decreto 1181/2018 que recogen que se indicará siempre y en todos los casos de forma obligatoria el país de ordeño y el país de transformación de la leche. En el supuesto de que ambos coincidan podrá ser sustituido por la mención «origen».

Son objeto de aplicación de dicho Real Decreto los siguientes productos lácteos: leche, nata, cuajada, yogur, kefir y otras leches fermentadas y acidificadas, lactosuero, mantequilla, queso y requesón.

 

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