Frutos secos, ¿son todos alérgenos?

Atendiendo a los llamados frutos secos son frecuentes los errores de etiquetado que destacan como alérgenos sustancias que no lo son, al menos desde el punto de vista legal. Veamos por qué.

Frutos secos

Frutos secos vs frutos de cáscara

Los denominados coloquialmente frutos secos no constituyen una categoría taxonómica. Comprende familias botánicas muy diferentes que convierte esta clasificación en un cajón de sastre. Según el Código Alimentario Español, los frutos secos (almendras, avellanas, nueces…) deberían denominarse “frutas secas o de cáscara”, mientas las semillas (girasol, sésamo…) deberían llamarse “semillas oleaginosas”. Los cacahuetes, pese a su apariencia, pertenecen a la familia de las leguminosas.

El Reglamento 1169/2011 de información al consumidor señala la obligación de destacar en el etiquetado la presencia de frutos de cáscara en la lista de ingredientes de un alimento (punto 8 del anexo II) y se facilita una relación de los mismos.

alérgenos frutos de cáscara

De acuerdo a la Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2017 relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en el punto 6 cita:

“Los «frutos de cáscara», según figuran en el anexo II, punto 8, deben entenderse como una lista exhaustiva.”

Esto significa que es una lista completa y cerrada. Solo deberán destacarse por tener consideración legal de alérgenos los frutos de cáscara recogidos en el citado punto 8, a saber:

Por lo tanto, ni la nuez moscada (Myristica fragans), ni la castaña (Castanea sativa), pipas de girasol (Helianthus annuus), piñones (Pinnus spp.) u otros frutos secos deben considerarse alérgenos de declaración obligatoria independientemente de que pudieran causar alergia a determinados individuos sensibles.

Dado que cualquier sustancia puede llegar a afectar a personas hipersensibles, aunque un alimento no posea ninguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria debe evitarse la mención “sin alérgenos” ya que podría inducir a error y creer el consumidor que no posee aquella sustancia distinta a las recogidas en el Reglamento, que le causa alergia por su condición particular de hipersensibilidad.

Alérgenos: frutos de cáscara. Errores frecuentes

alérgenos

Dado que los piñones no constituye un alérgeno de declaración obligatoria de acuerdo al anexo II del Reglamento 1169/2011 no procede declarar sus posibles trazas.

alergenos

Ni las pipas de girasol deben destacarse como alérgenos, ni es correcta la mención “frutos secos” (Cuando proceda debe indicarse “frutos de cáscara”).

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La castaña tampoco constituye un alérgeno legal conforme a la legislación. Por otro lado almíbar es un ingrediente compuesto cuya composición debe detallarse.

Castaña

 

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Autora: Ana Mª Chas Barba

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